

Los magistrados de la Sala Tercera desestiman el recurso con el que la Abogacía del Estado pedía levantar las cautelares y mantiene la suspensión a mes y medio de las elecciones
El Gobierno carga contra los “excesos” del Supremo con la ley de nietos y dice que “nadie puede predecir” a quién votarían
El Tribunal Supremo mantiene las medidas cautelares que acordó el pasado septiembre y que, en la práctica, impedirán el derecho al voto de más 160.000 descendientes de represaliados del franquismo. En un auto, los magistrados determinan que sólo podrán votar quienes tengan un certificado que acredite que aportaron documentos del exilio de sus antepasados para acceder a la nacionalidad. Según esta resolución quedan fuera, por tanto, quienes recurrieron a la instrucción que presumía la condición de exiliado para todos los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955 y sobre la que han puesto el foco los magistrados.
El Supremo obvia, en consecuencia, las alegaciones que realizó la Abogacía del Estado en representación de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística, de quien depende la Oficina de Censo Electoral (OCE), el órgano encargado de la formación del censo. Los servicios jurídicos del Estado advirtieron en un escrito previo al adelanto electoral que no era “factible” que los 16 consulados que aglutinan el 85% de las inscripciones las pudieran analizar antes del 1 de enero de 2027, cuando estaba previsto el cierre del censo para el ciclo electoral del próximo año. Y que, por tanto, no podían facilitar esos certificados que exige el Supremo para poder participar en las elecciones.
En otro escrito de la semana pasada señalaron que con la nueva fecha para las elecciones era “materialmente imposible” revisar esos expediente porque los datos que están en el censo no distinguen entre los distintos casos. “O se suspende a todos los españoles inscritos en el CERA [el censo de quienes viven en el extranjero] –pues los datos que en él se tienen son, globalmente, los de los españoles sin distinción alguna– o no se suspende a ninguno, porque resulta materialmente imposible distinguir a unos de otros en el brevísimo plazo de tiempo del que se dispone”, alegó la Abogacía del Estado.
Los magistrados afean al Ejecutivo que pretenda eludir el mandato judicial alegando falta de tiempo cuando hasta el momento no ha dado cuenta de qué medidas ha puesto en marcha para cumplirlo. “A la fecha del presente auto, cuando ya ha transcurrido un mes desde la adopción de las medidas cautelares encaminadas a que se garantice la corrección del censo electoral, la Sala y las partes en este procedimiento desconocen absolutamente, si se ha iniciado este desglose; de haberse iniciado, cuántos expedientes han sido ya clasificados conforme al criterio establecido en el Auto, así como la trazabilidad de los mismos, para que esta Sala pudiera valorar el grado de cumplimiento de las órdenes cursadas”, dicen los magistrados.
Así, cuestionan que “el nivel de cumplimiento de lo ordenado […] es inexistente o, al menos, desconocido porque la representación de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística, a los que incumbe la ejecución de lo acordado en la resolución de esta Sala, no han aportado ningún documento que acredite cuántos expedientes han sido desglosados o, al menos, cuál es el grado de cumplimiento alcanzado”.
Los magistrados soslayan, por tanto, las alegaciones de la Abogacía del Estado, que se basaban en informe de la Dirección General de Asuntos Consulares. En un escrito del 18 de septiembre, este ente dependiente del Ministerio de Exteriores explicaba que ni el censo exterior ni el Registro de Matrícula Consular recogen a través de sus herramientas informáticas la vía de adquisición de la nacionalidad. Así que para cumplir el requerimiento del Supremo es imprescindible identificar y examinar manualmente 163.020 expedientes, una tarea que exige revisar tanto los libros físicos del Registro Civil como las aplicaciones informáticas que empezaron a utilizarse entre mediados de 2024 y de 2025.
Además, en muchos casos el consulado del lugar de nacimiento del elector (donde custodiaron el expediente de nacionalidad) no coincide con el consulado de su residencia actual (donde está dado de alta en el CERA). Esto obliga, por tanto, a un intercambio de solicitudes y un cotejo entre embajadas y consulados de distintos países. Hay, además, algunos casos de alta concentración de expedientes. Rosario y Buenos Aires superan los 20.000 expedientes cada una y La Habana se aproxima a 30.000, según este informe.
Los magistrados insisten, sin embargo, en que “el riesgo de que se constituya irregularmente un Censo de Electores, en este caso el CERA, sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la española, sigue persistiendo con la misma intensidad”.
El Supremo ha tomado esta decisión sin dar audiencia a las miles de personas afectadas. Los magistrados acuerdan ahora la publicación del auto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Tablón Edictal Judicial Único y las sedes consulares y les otorgan cinco días hábiles para que puedan personarse en la causa con abogado y procurador.
