miércoles, septiembre 30

Así será la prórroga automática de los alquileres: el propietario tendrá que indemnizar al inquilino con un año de renta si la incumple

Así será la prórroga automática de los alquileres: el propietario tendrá que indemnizar al inquilino con un año de renta si la incumple

El segundo Real Decreto-Ley elaborado por el Gobierno, que se publicará este jueves en el BOE y al que ha tenido acceso elDiario.es, convierte, de facto, los contratos de alquiler en indefinidos; está en el aire que el Ejecutivo ate los apoyos para convalidarlo en el Congreso

La letra pequeña de las medidas del decreto de vivienda: compensaciones por desahucio, alquiler temporal y prórrogas

La prórroga automática de los alquileres que el Consejo de Ministros aprobó este martes prevé que los propietarios tendrán que indemnizar a los inquilinos con hasta doce meses de los pagos previstos en el caso de no extender el contrato.

Así consta en el texto del Real Decreto-Ley que ha sido distribuido a los grupos parlamentarios y al que ha tenido acceso elDiario.es, ya que no ha sido publicado en el BOE de este miércoles, como estaba previsto, porque “la última norma publicada es la que prevalece”, indican fuentes de Moncloa.

Este último decreto, el segundo texto que PSOE y Sumar acordaron y que el Gobierno no tiene garantías de que salga adelante ya que el apoyo de Junts está en el aire, convierte los alquileres en indefinidos, frente a la prórroga hasta 2028 que dicta el que ya está en vigor. El que ya está en vigor, publicado este miércoles, sí tiene más posibilidades de salir adelante en el pleno extraordinario del Congreso de este viernes.

La norma contiene un único artículo que modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos y establece que, una vez llegado el fin del contrato de arrendamiento de las vivienda o alguna de sus prórrogas, y transcurridos al menos cinco años en el caso de particulares y siete con personas jurídicas, si ninguna de las partes ha comunicado la voluntad de no extender el contrato (seis meses, en el caso del propietario, y dos, en el del inquilino), “el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos sucesivos de cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica”.

El texto establece que, en el caso de que el propietario notifique su voluntad de no seguir, estará obligado a indemnizar al inquilino “con una cantidad equivalente, al menos, al importe de doce mensualidades de renta de una vivienda de análogas características a la arrendada”, que se calculará con la base del sistema de referencia estatal “y en ningún caso podrá ser inferior al importe equivalente a una mensualidad de renta por cada año que el arrendatario haya residido en la vivienda”. Esta indemnización, dice el decreto ley que se publicará este jueves en el BOE; se abonará en el momento en que se entregue la vivienda.

La indemnización no será necesaria si el inquilino ha de ser obligatoriamente prorrogado por ley. Y la venta de la vivienda alquilada tampoco evitará su pago: será el comprador quien tenga que asumir el pago de esa compensación.

El decreto ley establece que la indemnización no será obligatoria para el propietario en determinadas circunstancias, “que deberán hacerse constar de forma expresa, detallada y por escrito en la notificación de preaviso”. Esto es cuando el propietario de la vivienda la necesite para uso de vivienda permanente para sí mismo o un familiar, de hasta segundo grado, o su cónyuge en caso de divorcio; cuando el inquilino no haya habitado la vivienda durante al menos seis meses en el año anterior a la notificación “salvo que la ausencia obedezca a causa justificada, como razones de salud, trabajo, estudios o cuidado de familiares”; cuando el inquilino ya disponga de una vivienda “apta para atender sus necesidades, como titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute y pueda ocuparla” en la fecha en que se notifique y en el mismo municipio“.

Tampoco será necesaria la indemnización en el caso de suscribir otro contrato entre las partes o si el arrendatario rechaza la propuesta del propietario de extender otro contrato. En este último supuesto, “la oferta deberá garantizar la permanencia del arrendatario por un plazo mínimo de cinco años, o siete si el arrendador fuese persona jurídica”.

Los propietarnos no tendrán que pagar la compensación “cuando concurra alguna otra circunstancia debidamente justificada que, en el caso concreto, determine la prevalencia de los intereses del arrendador cuando este tenga vulnerabilidad acreditada”.

La ley también fija que serán “nulas, y se tendrán como no puestas” aquellas estipulaciones en los acuerdos de prórroga que modifiquen el contrato original en perjuicio del arrendatario.

En el caso de los contratos con vulnerabilidad “y siempre que el contrato hubiera de extinguirse por haber comunicado válidamente el arrendador su voluntad de no prorrogarlo” el inquilino podrá pedir una prórroga extraordinaria de un año, que tendrá que acreditar “una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda”. En las zonas tensionadas, el decreto establece que se podrá prorrogar “de manera extraordinaria” el alquiler por plazos anuales durante un máximo de tres años.

Puedes consultar el texto íntegro debajo de estas líneas.

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