
Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, CGPJ. Aparecen en los titulares a diario y se confunden con frecuencia. Este es el mapa.
Las cuatro jurisdicciones
La Justicia española se divide en cuatro órdenes según la materia:
- Civil: contratos, familia, herencias, responsabilidad, propiedad.
- Penal: delitos y faltas.
- Contencioso-administrativo: conflictos con las administraciones públicas.
- Social: materia laboral y de Seguridad Social.
Existe además la jurisdicción militar, con ámbito propio y limitado.
La escalera de instancias
De abajo arriba, el esquema general es:
Juzgados de primera instancia, de instrucción, de lo penal, de lo social o de lo contencioso, según la materia. Es donde empieza casi todo.
Audiencias Provinciales, que resuelven recursos de apelación y juzgan en primera instancia determinados delitos graves.
Tribunales Superiores de Justicia, uno por comunidad autónoma, que culminan la organización judicial en su territorio.
Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España y la última palabra en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales. Su función principal es unificar doctrina mediante el recurso de casación.
La Audiencia Nacional
Es un órgano con competencias específicas y ámbito estatal, no una instancia superior. Conoce, entre otros, delitos de terrorismo, delitos económicos de especial gravedad o con efectos en varias provincias, delitos contra la Corona y extradiciones.
El Tribunal Constitucional
No forma parte del Poder Judicial. Es un órgano constitucional autónomo cuya función es garantizar la supremacía de la Constitución.
Resuelve recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, conflictos de competencia entre Estado y comunidades autónomas, y recursos de amparo por vulneración de derechos fundamentales, una vez agotada la vía judicial ordinaria.
Esa es la diferencia clave con el Supremo: uno cierra la vía judicial, el otro examina si se han vulnerado derechos constitucionales.
El CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de los jueces, no un tribunal: no juzga. Se ocupa de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
Su sistema de elección es objeto de un debate largo y abierto. Una posición defiende la elección parlamentaria de sus vocales como expresión de legitimidad democrática; la contraria sostiene que debilita la apariencia de independencia y reclama que los vocales judiciales sean elegidos por los propios jueces, en línea con recomendaciones de organismos europeos.
El marco general, en la guía de la Constitución.
