
Cada vez que se aprueba una norma aparecen en los titulares términos como enmienda a la totalidad, veto del Senado o decreto ley, casi siempre sin explicar. Este es el recorrido completo, ordenado.
Quién puede iniciar una ley
La Constitución reconoce varias vías de iniciativa legislativa:
- El Gobierno, mediante un proyecto de ley. Es la vía más habitual con diferencia.
- El Congreso o el Senado, mediante una proposición de ley presentada por grupos parlamentarios o diputados.
- Las asambleas autonómicas, que pueden remitir proposiciones a la Mesa del Congreso.
- La iniciativa legislativa popular, que exige reunir al menos 500.000 firmas acreditadas y que tiene materias excluidas.
La fase previa: el anteproyecto
Cuando la iniciativa es del Gobierno, el texto nace como anteproyecto. Pasa por informes preceptivos, consulta pública y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado. Solo después el Consejo de Ministros lo aprueba como proyecto de ley y lo remite al Congreso.
En el Congreso
El texto se publica y se abre el plazo de enmiendas. Hay dos tipos:
Enmiendas a la totalidad, que piden la devolución del texto al Gobierno o proponen uno alternativo. Si prospera una de devolución, la tramitación decae.
Enmiendas al articulado, que modifican puntos concretos.
Después, una ponencia elabora un informe, la comisión correspondiente emite dictamen y el Pleno vota el texto.
En el Senado
El Senado dispone de un plazo de dos meses para vetar el texto o introducir enmiendas. Su margen real es limitado: el Congreso puede levantar el veto por mayoría absoluta, o por mayoría simple transcurridos dos meses, y decide sobre las enmiendas.
Sanción, promulgación y entrada en vigor
Aprobado el texto definitivo, el Rey lo sanciona y promulga en el plazo de quince días, y se publica en el Boletín Oficial del Estado.
La entrada en vigor se produce cuando la propia norma indique. Si no dice nada, a los veinte días de su publicación completa en el BOE, lo que se conoce como vacatio legis.
Tipos de norma con reglas propias
Las leyes orgánicas regulan derechos fundamentales, estatutos de autonomía y régimen electoral, y exigen mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto.
Los reales decretos leyes los dicta el Gobierno por razones de extraordinaria y urgente necesidad, entran en vigor de inmediato y deben ser convalidados por el Congreso en treinta días. Tienen materias vedadas.
Puedes consultar cualquier norma vigente, gratis y con texto consolidado, en la web del BOE.
